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Derechos y obligaciones del arrendador en Colombia

Qué derechos tiene el arrendador en Colombia según la Ley 820 de 2003: canon, reajuste anual, terminación del contrato — y qué obligaciones debe cumplir.

Equipo Jurídico TOTAL BIENESÁrea de Derecho Inmobiliario·6 de julio de 2026·8 min de lectura

Los derechos del arrendador en Colombia están tan regulados como los del inquilino, pero se ejercen con más condiciones de las que la mayoría de propietarios cree: el canon tiene tope, el reajuste tiene calendario propio, y terminar el contrato exige causal, preaviso y a veces indemnización o caución. Esta guía recorre lo que la Ley 820 de 2003 le reconoce y le exige al arrendador de vivienda urbana — el complemento exacto de nuestra guía de derechos del arrendatario.

1. Derecho a recibir el canon — con tope legal

El arrendatario debe pagar el precio del arriendo dentro del plazo pactado (Ley 820, art. 9). Si se rehúsa a recibirlo para provocar una mora, la ley prevé el pago por consignación a favor del arrendador; y si el que incumple es el inquilino, la mora es la primera causal de terminación y restitución. Pero el canon no es libre:

El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. — Ley 820 de 2003, art. 18

2. Derecho al reajuste anual del canon

Cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador puede incrementar el canon hasta en el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior (Ley 820, art. 20). Dos precisiones que evitan controversias:

3. Derecho a terminar el contrato — con reglas estrictas

El artículo 22 de la Ley 820 trae las causales de terminación por parte del arrendador. Se agrupan en tres escenarios:

EscenarioQué exigeCosto para el arrendador
Incumplimiento del arrendatario (mora, subarriendo o cesión no autorizados, entre otras)Invocar la causal y, si no entrega, demandar la restituciónNinguno
Terminación unilateral durante las prórrogas, sin causal (art. 22, num. 7)Preaviso escrito por servicio postal autorizado, mínimo 3 mesesIndemnización de 3 cánones
Causales especiales al vencimiento del término o de sus prórrogas (art. 22, num. 8): necesitar el inmueble para propia habitación, demolición o reparación que exija desocupación, o entrega por ventaPreaviso de 3 meses + caución a favor del arrendatario por 6 meses de arriendo, que garantiza que la causal se cumpla dentro de los 6 meses siguientes a la restituciónSin indemnización, pero la causal es verificable

La caución del numeral 8 es un requisito poco conocido: si pides el apartamento "para vivir en él" y a los tres meses aparece arrendado a otra persona, el arrendatario saliente puede hacer efectiva esa garantía.

4. Derecho a la restitución del inmueble

Si el arrendatario no entrega pese a la causal, el camino es el proceso de restitución de inmueble arrendado (Código General del Proceso, arts. 384-385), con reglas favorables al arrendador: el demandado por mora no es oído hasta consignar lo adeudado y no caben reconvención ni acumulación de procesos. Los pasos, plazos reales y recomendaciones están en nuestra guía del proceso de restitución.

5. Derecho a exigir garantías — pero no depósitos

El arrendador puede condicionar la firma a una garantía válida: codeudor o póliza de arrendamiento. Lo que no puede es exigir depósitos en dinero ni cauciones reales (Ley 820, art. 16) — la práctica de pedir "un mes de depósito" es ineficaz jurídicamente y marca de informalidad. El filtro legítimo es el estudio de arrendatario hecho con autorización del candidato.

Las obligaciones del arrendador

Los derechos anteriores tienen contrapartida en el artículo 8 de la Ley 820:

Lo que el arrendador NO puede hacer

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir mi apartamento para vivir en él?

Sí, es la primera causal especial del art. 22, num. 8: al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, con preaviso de 3 meses y constituyendo la caución de 6 meses de arriendo que garantiza que efectivamente lo ocuparás dentro de los 6 meses siguientes a la restitución.

¿Cada cuánto y cuánto puedo subir el arriendo?

Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio, hasta el 100% del IPC del año calendario anterior. En 2026, máximo 5,10%.

¿Qué hago si el arrendatario no paga?

Documenta la mora, activa la garantía si existe (cubre los cánones mientras avanza el proceso) y demanda la restitución. Evita las vías de hecho: cortar servicios o cambiar las guardas puede convertirte de acreedor en demandado.

¿El comprador de mi inmueble debe respetar el contrato de arriendo?

Sí. Con la venta, el comprador se subroga como arrendador y el contrato continúa en sus términos (Ley 820, art. 32). Lo que se transfiere es la posición contractual, no la facultad de desalojar.

Ejerce tus derechos con respaldo

La diferencia entre ejercer un derecho y enfrentar un litigio suele estar en el procedimiento: preavisos por el canal correcto, causales bien invocadas, garantías bien constituidas. En TOTAL BIENES administramos arriendos con contratos ajustados a la Ley 820 y área jurídica propia — si eres propietario, mira cómo funciona la consignación o profundiza en el contrato de arrendamiento bajo la Ley 820.

Fuentes y referencias


Este contenido tiene fines informativos y no sustituye una asesoría jurídica concreta. Para analizar un caso particular, contáctanos a través del formulario o solicita una cita con nuestra área jurídica.

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