Tasa de seguridad en arrendamientos en Antioquia: quién paga
Ordenanza 50 de 2024 creó la tasa de seguridad en Antioquia. Te explicamos quién la paga en un contrato de arrendamiento, tarifas vigentes y cláusulas recomendadas.
La tasa de seguridad en arrendamientos en Antioquia entró a regir el 1 de enero de 2025 y desde entonces aparece como un cobro adicional en la factura de energía de hogares de estratos 4, 5 y 6 y de la mayoría de inmuebles comerciales, industriales y oficiales del departamento. Es uno de los temas que más dudas genera al firmar o renovar un contrato: ¿la paga el propietario o el arrendatario? La respuesta corta es que la ley señala al suscriptor del servicio de energía como sujeto pasivo, pero la autonomía de la voluntad permite pactar lo contrario en el contrato. Esta guía explica el marco normativo, las tarifas vigentes en 2026 y cómo dejar el punto blindado contractualmente.
Qué es la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana
La Asamblea Departamental de Antioquia aprobó la Ordenanza N° 50 del 17 de diciembre de 2024, que impone la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana en todo el territorio del departamento. La norma rige desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 y financia inversiones en tecnología, movilidad e infraestructura para la fuerza pública, además de escenarios deportivos para la convivencia ciudadana.
El hecho generador del tributo es el consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica dentro de Antioquia. Por eso el cobro llega a través de la factura mensual de la comercializadora (EPM y otras empresas vinculadas) o, cuando la comercializadora no está integrada con la Gobernación, mediante factura independiente trimestral emitida directamente por el departamento.
Por medio de la cual se impone la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. — Ordenanza N° 50 del 17 de diciembre de 2024, Asamblea Departamental de Antioquia.
Quién es el sujeto pasivo según la ordenanza
La ordenanza define como sujeto pasivo a toda persona natural o jurídica suscriptora del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Antioquia. En la práctica, el suscriptor es quien firmó el contrato de prestación del servicio con la comercializadora — usualmente el propietario del inmueble, aunque también puede ser un arrendatario que haya tomado el servicio a su nombre.
Esa es la posición oficial de la Gobernación. María Alejandra Escobar, directora de Fiscalización y Control del departamento, fue explícita al respecto en declaraciones recogidas por El Colombiano:
El sujeto pasivo es el suscriptor del servicio de energía (…) deben pagarlo los suscriptores, que al final son los propietarios de las viviendas. — María Alejandra Escobar, Gobernación de Antioquia (2025).
La misma funcionaria aclaró que, frente a la administración, la responsabilidad jurídica del cobro recae sobre el suscriptor, lo cual significa que la Gobernación puede perseguir el pago contra el propietario aunque el contrato de arrendamiento diga otra cosa. La discusión entre arrendador y arrendatario es un asunto privado entre las partes.
Qué dice la Lonja sobre los arrendamientos
La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, gremio que reúne a las inmobiliarias formales del departamento, coincide con la lectura de la Gobernación: el sujeto pasivo legal es el propietario suscriptor, pero las partes pueden acordar que el arrendatario asuma el cobro en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1602 del Código Civil.
La recomendación gremial es clara: incluir una cláusula expresa en el contrato de arrendamiento que defina sin ambigüedades quién asume la tasa, para evitar conflictos al momento del cobro o de la entrega del inmueble.
Cómo conecta esto con la Ley 820 de 2003
En arrendamiento de vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 reparte las obligaciones de pago entre las partes. El artículo 10 numeral 3 establece que el arrendatario debe pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, mientras que el artículo 9 obliga al arrendador a entregar el inmueble en condiciones de uso y a asumir las cargas reales que pesen sobre la propiedad (entre ellas el impuesto predial).
Son obligaciones del arrendatario: (…) Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato. — Ley 820 de 2003, art. 10, numeral 3.
Como la tasa de seguridad se factura a través del servicio de energía y se calcula por consumo, su naturaleza está más cerca de un servicio público que de un impuesto a la propiedad. Por eso, en la práctica de mercado y en el modelo contractual sugerido por la Lonja, el cobro suele trasladarse al arrendatario cuando éste es quien consume la energía y figura como usuario habitual del servicio. Aun así, la decisión definitiva queda librada a lo que se pacte en el contrato.
Tarifas vigentes y cómo se calcula
La ordenanza fija la tarifa por kilovatio hora consumido (kWh), expresada en Unidades de Valor Tributario (UVT). Para 2026 la DIAN fijó la UVT en .374 mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025. Con ese valor, las tarifas mensuales por tipo de usuario son las siguientes:
| Tipo de usuario | Tarifa por kWh | Equivalente 2026 (COP/kWh) | Tope mensual de consumo |
|---|---|---|---|
| Residencial estratos 4-5-6 | 0,0017 UVT | ~89 | Sin tope |
| Comercial | 0,0015 UVT | ~78 | 70.000 kWh |
| Industrial | 0,0013 UVT | ~68 | 500.000 kWh |
| Oficial | 0,0012 UVT | ~63 | 70.000 kWh |
Para dimensionar el impacto real, considera estos ejemplos típicos en 2026:
- Apartamento estrato 5 con consumo de 250 kWh/mes: 250 × ~89 ≈ .260 mensuales.
- Local comercial con 1.000 kWh/mes: 1.000 × ~78 ≈ .560 mensuales.
- Bodega industrial con 5.000 kWh/mes: 5.000 × ~68 ≈ 0.430 mensuales.
Los topes de consumo aplican como techo: por encima del límite, el cobro no sigue creciendo. En residencial no hay tope porque la base — un hogar promedio — rara vez se acerca a niveles industriales.
Quiénes están exentos
La Ordenanza 50 de 2024 establece exenciones taxativas. No pagan la tasa:
- Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
- Suscriptores con autogeneración de energía (paneles solares u otros esquemas de generación propia que cubran su consumo).
Si arriendas en estratos 1, 2 o 3, ni propietario ni arrendatario tendrán que asumir este cobro. La exención se valida automáticamente por la comercializadora con base en el estrato registrado en la matrícula de servicios públicos.
Cómo se factura y cómo se paga
La modalidad de cobro varía según la comercializadora:
- Mensual integrada en la factura de energía: aplica para los usuarios de las comercializadoras que ya firmaron convenio con la Gobernación (entre ellas EPM y otras seis empresas adicionales). La tasa aparece como un renglón separado dentro de la factura, junto con los demás conceptos del servicio.
- Trimestral por factura independiente: para suscriptores cuyas comercializadoras no están integradas. El primer trimestre 2025 se facturó con vencimiento el 15 de junio de 2025 y desde entonces los cortes han sido trimestrales.
El recaudo lo realizan las comercializadoras de energía o, en su defecto, la Secretaría de Hacienda departamental. El no pago genera intereses de mora y puede derivar en proceso de cobro coactivo, según ha confirmado la Gobernación en sus comunicaciones oficiales.
Cómo redactar la cláusula en el contrato de arrendamiento
Si vas a firmar o renovar un contrato en Antioquia desde 2025, la Lonja recomienda dejar la asignación del cobro por escrito. Una redacción tipo, ajustada al modelo más común del mercado, podría leerse así:
El arrendatario asumirá el pago de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del departamento de Antioquia, creada mediante Ordenanza 50 de 2024, en cuanto se cause sobre el consumo de energía eléctrica del inmueble durante la vigencia del presente contrato. Lo anterior sin perjuicio de que el sujeto pasivo legal frente a la Gobernación sea el suscriptor del servicio.
Aclaraciones que conviene incluir según el caso:
- Vivienda con servicios incluidos en el canon: si el canon comprende los servicios públicos, conviene aclarar si la tasa también queda incluida o se cobra por separado.
- Inmueble desocupado: durante los meses en que el inmueble esté sin habitar y sin consumo, no se causa la tasa porque no hay base gravable.
- Inmueble en estrato 1, 2 o 3: no es necesaria una cláusula sobre la tasa, pero conviene mencionar la exención para evitar cobros indebidos.
Qué hacer si recibes un cobro que no corresponde
Si tu inmueble está en estrato exento (1, 2 o 3) y la factura incluye la tasa, debes:
- Validar el estrato registrado en la factura (debe coincidir con el certificado de estratificación del inmueble).
- Radicar PQR a la comercializadora pidiendo el ajuste retroactivo.
- Si la comercializadora no responde, escalar a la Gobernación al correo
tasaseguridad@antioquia.gov.co, que es el canal oficial de aclaraciones.
Quienes consideran que el tributo es ilegal han presentado demandas ante la jurisdicción contenciosa. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la suspensión provisional de la tasa en 2025, de modo que el cobro está plenamente vigente mientras se decide el fondo.
Preguntas frecuentes
Si yo soy el arrendatario y pago la energía, ¿también debo pagar la tasa?
Depende de lo que diga tu contrato. Frente a la Gobernación, el responsable legal es el suscriptor del servicio (normalmente el propietario), pero entre las partes es válido pactar que el arrendatario asuma el cobro en su factura mensual. Si el contrato no dice nada y el servicio está a tu nombre, en la práctica el cobro llegará a tu factura.
El propietario me cobra la tasa en estrato 3, ¿es legal?
No. Los estratos 1, 2 y 3 residenciales están exentos por la propia Ordenanza 50 de 2024. Si te están cobrando algún rubro a nombre de "tasa de seguridad", revisa la factura de energía y radica PQR. La exención es automática para esos estratos.
¿Aplica para apartamentos en arriendo por días o por temporadas?
Sí, mientras el inmueble esté ubicado en Antioquia y consuma energía facturada por una comercializadora del departamento. El cálculo sigue siendo por kWh consumido. En contratos de hospedaje turístico la tasa hace parte del costo operativo del propietario, salvo pacto en contrario con el operador.
¿Puedo descontar la tasa del impuesto de renta?
No es deducible para personas naturales sin actividad económica, porque es un tributo asociado al consumo. Para personas jurídicas y comercios, la regla general es que sí lo es como costo de operación — pero conviene validar con tu contador la situación específica de cada empresa.
¿Hasta cuándo va a estar vigente la tasa?
Hasta el 31 de diciembre de 2027, según el artículo de vigencia de la Ordenanza 50 de 2024. Pasada esa fecha, la Asamblea Departamental tendría que aprobar una prórroga o una nueva ordenanza para mantener el cobro.
Lo que sí debe quedar claro al firmar
La tasa de seguridad es un cobro real, vigente y respaldado por la jurisdicción contenciosa que ya negó suspender su aplicación. No conviene asumirla con sorpresa cada mes. Si vas a tomar un inmueble en arriendo en Antioquia, antes de firmar pide a la inmobiliaria que aclare por escrito quién la asume; si vas a entregar el tuyo, deja la cláusula expresa en el contrato. Una conversación de cinco minutos en la firma evita reclamos a los seis meses.
En TOTAL BIENES los contratos que administramos ya incorporan la cláusula correspondiente y nuestros asesores resuelven en línea las dudas tributarias asociadas al inmueble. Si tienes un contrato vigente y no estás seguro de cómo te aplica esta tasa, escríbenos o agenda una asesoría: vale la pena ordenar el punto antes que descubrirlo en una factura.
Fuentes y referencias
- Ordenanza N° 50 del 17 de diciembre de 2024 — Asamblea Departamental de Antioquia, asambleadeantioquia.gov.co.
- Página oficial de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia —
antioquia.gov.co/tasa-especial-seguridad-y-convivencia. - Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia — análisis sobre quién paga la tasa en arrendamientos, lonja.org.co.
- Ley 820 de 2003, arts. 9 y 10 — secretariasenado.gov.co.
- Código Civil colombiano, art. 1602 — autonomía de la voluntad.
- DIAN, Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — Valor de la UVT 2026 (.374).
- El Colombiano (2025) — Declaraciones de María Alejandra Escobar, directora de Fiscalización y Control de la Gobernación de Antioquia.
- Tribunal Administrativo de Antioquia (2025) — Decisión que negó la suspensión provisional de la tasa.
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